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sábado, 18 de junio de 2011

ONG y el Barrio el Vivero

ESTATUTO

TITULO PRIMERO

DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO, CAPACIDAD Y PATRIMONIO

ARTÍCULO PRIMERO: En la localidad de Rafael Castillo….Partido de La Matanza ….Provincia de Buenos Aires, donde tendrá su domicilio social, queda una Asociación de carácter Civil sin fines de lucro denominada “Cristo te Llama.”….que tendrá por objeto:
a) Instrumentar medidas que ayuden a la Defensa y/o Seguridad del Usuario Consumidor de Servicios Públicos y Privados
b) Cursos de capacitación y perfeccionamiento a cargo de profesionales habilitados para una mejor salida laboral.
c) Contribuir a través de las acciones que la institución realice a los sectores mas vulnerables de la zona.
d) Propiciar la movilización de recursos Humanos y/o materiales de la sociedad civil, los sectores gubernamentales privados y los organismo multilaterales de cooperaciones para impulsar, fomentar, promover, movilizar generar, producir, presentar difundir y financiar los proyectos y programas que esta llevara a cabo para el fortalecimiento, participación y prevención a fin de resguardar la integridad física Psíquica de mujeres, niños y los ancianos asegurando su bienestar y protección y promoción humana.
e) Promover la planificación urbana, cultura, deportes, vivienda, recreación, limpieza publica, desarrollo comercial e industrial y de servicios al patrimonio histórico y cultural, salud, transporte, educación seguridad medio ambiente espacios verdes, obras públicas y privadas, sistema de servicios comunes para toda la población.
f) intercambiar experiencias e información profundizar el conocimiento mutuo en la búsqueda de objetos comunes.
g) Brindar asesoramiento jurídico gratuito a cargo de profesionales habilitados.
h) Planificar, promover y organizar las actividades de servicios y eventos sociales culturales y comunitarios convenientes o necesarias para el mejor cumplimiento
de sus metas. Crear y establecer los medios de comunicación necesarios para difundir su propósito.
i) Proponer y estimular la formación de establecimientos médicos asistenciales, educacionales, bibliotecas, centro culturales y deportivos donde no las hubieres para ayudar a re organizar las ya existentes que soliciten sus concurso adherida a esta red.
J) impulsar la capacitación de los dirigentes vecinales, y procurar la integración de la red en una entidad confederativa de alcance y provincial nacional. Desarrollando un ambiente de cordialidad solidaridad entre sus asociados proponer el mejoramiento intelectual cultural de los mismos.

K) Desarrollar el servicio de acciones comunitarias, tales como ayudar con alimentos, ropa calzados, comedores infantiles, unidades sanitarias, hospitales, dando salud en lo físico, psíquico, social, espiritual por medio de la palabra de Dios que es la Biblia, a todo necesitado, especialmente a niños, jóvenes, ancianos y madres solteras.

L) Crear , promover, administrar y/o contribuir al sostén de establecimientos de enseñanza de niveles inicial, poli modal, EGB, terciarios, Facultades, promover la literatura cristiana, medicinal científica Coreana, como de otros países de primer mundo y secular que levante la moral y las buenas costumbres, estableciendo bibliotecas populares, como la enseñanza en los mismos.-Publicar revistas de carácter educativo, religioso o de interés general, realizar todo tipo de propaganda y programas, ya sea por radio, diarios, revistas y TV.

M) Promover la enseñanza básica de las diferentes culturas , enfatizando , la medicina Coreana , promover el desarrollo de medicamentos naturales, donde proteja la salud de los pacientes, para desarrollar grupos de científicos y desarrollen productos que tengan como fundamental, ser naturales y sin contraindicaciones ni efectos colaterales, garantizando la mejoría de los pacientes en su enfermedad.-investigar en la cura de las enfermedades que acosan en la actualidad.- desarrollando medicamentos naturales mas efectivos, extraídos de vegetales, minerales o elementos que ayuden al desarrollo de los mismos.

N) Contribuir al mejoramiento social, procurando insertar al marginado en la sociedad, como también sus bases culturales especialmente en torno a la medicina natural, deportes y las artes, contribuyendo hogares de transito, centro de rehabilitación, de trabajo, como granjas, talleres de artesanías, medicina preventiva, comités de docencia e investigación en torno a la medicina natural , Oriental, internacional, u otras actividades tendientes a lograr el auto sustento del marginado- Todo supervisado por personal idóneo en la materia o especialidad.-

Ñ) Lograr la unificación, de distintas Asociaciones, Cooperativas o Institutos, para crear Fundaciones, Federaciones o Corporaciones, donde ayuden a lograr nuestros fines sociales. Desarrollar un ambiente de cordialidad y solidaridad entre los asociados y propender al mejoramiento intelectual de los mismos.

O) Promover la investigación científica y tecnológica por la innovación para mejorar los sistemas productivos en la creación de nuevas Patentes Industriales para el servicio de la Nación y todo proyectarlo al OMPI.

P) Fomentar la agro industria, salud y loa inclusión social consolidando plataformas tecnológicas en biotecnología, nanotecnología, para adaptarse en las transferencias al sector educativo, productivo de bienes y servicios fomentando la innovación tecnológica, dando evaluación y seguimiento.



CAPACIDAD
ARTICULO SEGUNDO: La asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes inmuebles, muebles y semovientes, enajenarlos, hipotecarlos, permutarlos, venderlos, como así también para realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el cumplimiento del objeto.

PATRIMONIO

ARTICULO TERCERO: Constituyen el patrimonio de la Asociación: a) las cuotas que abonen sus asociados, b) los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera por cualquier titulo el lo sucesivo, así como las rentas que los mismos produzcan, c) las donaciones, legados o subvenciones que reciba, d) el producido de beneficios, rifas, festivales y cualquier otra entrada siempre que su causa sea licita.

TITULO SEGUNDO

DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO CUARTO: Habrá cuatro categorías de asociados: Honorarios, Vitalicios, Activos y Cadetes, sin distinción de sexo.

ARTICULO QUINTO: Serán socios Honorarios aquellos que por determinados meritos personales o servicios prestados a la Asociación, o por donaciones que efectuaran, se hagan merecedores de tal distinción y sean designados por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva o de un grupo de socios activos. Carecen de voto y no pueden ser miembros de la Comisión Directiva.

ARTICULO SEXTO: Serán socios Vitalicios aquellos que cuenten con una antigüedad ininterrumpida de 25 años en el carácter de socio activo de la institución, quienes de hecho pasaran a formar parte de esta categoría quedando eximidos de la cuota mensual. Gozaran de iguales derechos y deberes que los socios activos.

ARTICULO SEPTIMO: Serán socios Activos, a partir de la fecha de aceptación como tales por la Comisión Directiva, quienes cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 18 años y tener buenos antecedentes morales.
b) Ser presentado por dos (2) socios activos que posean más de seis meses de antigüedad o vitalicios y suscribir la solicitud de admisión, la planilla de datos personales y la adhesión a los estatutos y reglamentos de la Institución.
c) Abonen la cuota social adelantada, de acuerdo a los montos fijados por la Asamblea. De la decisión de la Comisión Directiva, deberá dejarse constancia en el acta. En caso de rechazo, solo deberá quedar constancia de ello sin que sea obligatorio expresar las causas. El aspirante podrá reiterar su solicitud de ingreso, luego de trascurrido un lapso no menor de seis (6) meses desde la fecha de la reunión en que resolvió el rechazo.

ARTICULO OCTAVO: Serán socios Cadetes a partir de la fecha de aceptación como tales por la Comisión Directiva, quienes teniendo entre 24 y 18 años de edad, acompañen la autorización y Asunción de responsabilidad por parte de quienes ejérzanla patria potestad o tutela y cumplan con los requisitos de los mismos incisos b) y c) del Articulo anterior. Al cumplir los 18 años pasaran automáticamente a la categoría de activos, quedando eximido de la cuota de ingreso. En caso de rechazo de la solicitud por la Comisión Directiva, regirán las mismas disposiciones del Artículo anterior.

ARTÍCULO NOVENO: Los socios Honorarios que deseen ingresar a la categoría activos, deberán solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva, ajustándose a las condiciones establecidas por este estatuto.




DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTICULO DECIMO: Son derechos de los socios: a) gozar de todos los beneficios sociales que acuerden este estatuto y los reglamentos siempre que se hallen al día con Tesorería y no se encuentren penas disciplinarias, b) proponer por escrito a la Comisión Directiva todas aquellas medidas o proyectos que consideren convenientes para la buena marcha de la institución, c) solicitar por escrito a la Comisión Directiva una licencia con eximicion de pago de las cuotas hasta un plazo máximo de seis (6) meses y siempre que la causa invocada se justifique ampliamente. Durante la licencia el socio no podrá concurrir al local social sin razón atendible pues su presencia en el mismo significara la reanulación de obligaciones para la Asociación, d) presentar su renuncia en calidad de socio a la comisión, la que resolverá sobre su aceptación o rechazo si proviniera de un asociado que tenga deudas con la institución o sea pasible de sanción disciplinaria.

ARTICULO DECIMOPRIMERO: Las altas y baja de los asociados se computaran desde la fecha de la sesión de la Comisión Directiva que las aprueba, Hasta tanto no se haya resuelto la baja de un asociado estarán vigentes para el mismo todos los derechos y obligaciones que establece el presente estatuto.

ARTICULO DECIMOSEGUNDO: Son obligaciones de los asociados: a) Conocer, respetar y cumplir las disposiciones de este estatuto, reglamentos y resoluciones de Asambleas y de la Comisión Directiva; b) abandonar mensualmente y por adelantado las cuotas sociales; c) aceptar los cargos para los cuales fueron designados; d) comunicar dentro de los diez (10) días corridos todo cambie de domicilio a la Comisión Directiva.

ARTICULO DECIMOTERCERO: El socio que no diera cumplimiento al inciso b) del artículo anterior y se atrase en el pago de tres mensualidades, será intimado de manera fehaciente a regularizar su situación. Pasando un mes de la notificación, sin que normalice su mora, será separado de la institución, debiéndose dejar constancia en actas. Todo socio declarado moroso por la comisión directiva, a raíz de la falta de pago de tres cuota consecutiva y por lo tanto excluida de la asociación por ese motivo, podrá reingresar automáticamente a las institución cuando hubiere transcurrido menos de un año desde la fecha de su exclusión, abonando previamente la deuda pendiente a los valores vigente en el momento de la reincorporación, no perdiendo así su antigüedad. Vencido el año se perderá todo derecho y deberá ingresar como socio nuevo.

ARTICULO DECIMOCUARTO: Los asociados cesaran en su carácter de tales por las siguientes causas; renuncia, cesantía o expulsión. Podrán ser causa de cesantía; faltar al cumplimiento de las obligaciones prevista en el artículo 12. Serán causas de expulsión; a) observar una conducta inmoral o entablar o sostener dentro del local social o formando parte de alegaciones de la entidad y graves discusiones de carácter religiosos, racial, o político, o participar en la realización de juegos prohibidos o de los denominados “bancados”; b) haber cometido actos graves de deshonestidad o engañados o tratado de engañar a las institución para obtener un beneficio económico a costa de ella; c) hacer voluntariamente daño a la institución, provocar graves desordenes en sus senos u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses social; d) asumir o invocar la representación de la asociación en reuniones, actos de otras instituciones oficiales o particulares, si no mediare autorización o mandato expreso de la comisión directiva. En caso de cesantía el sancionado podrá solicitar su reingreso luego de transcurrir un término mínimo de un año. La expulsión representara la imposibilidad definitiva de reingreso

ARTICULO DECIMOQUINTO: Las sanciones que prevé el articulo anterior a si como la de suspensión o amonestaciones será publicada por la comisión directiva la que previo a ellos deberá intimar al imputado a comparecer a una reunión de dicha comisión en la fecha y hora que se indicara mediante notificación fehaciente, cursada con una anticipación mínima de diez (10) días corridos, conteniendo la enumeración del hecho punible y de la norma presumiblemente violada, así como la invitación a realizar descargos, ofrecer pruebas y alegar sobre la producida. La no comparecencia del interesado implica la reunión del ejercicio del derecho y la presunción de verosimilitud de los cargos formulados, quedando la comisión directiva habilitada para resolver.

ARTICULO DECIMOSEXTO: De las resoluciones adoptadas en su contra por la comisión directiva los asociados podrán apelar ante la primer asamblea que se celebre, presentando en respectivo recurso en forma escrita ante la comisión directiva, dentro de los quince (15) días corridos de notificación de su sanción.

TITULO TERCERO

DE LA COMICION DIRECTIVA Y CONICION REVISORA DE CUENTAS, SU ELECCIÓN

ARTICULO DECIMOSEPTIMO: La institución será dirigida y administrada por una comisión directiva compuesta de: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, dos vocales titulares, dos vocales suplentes. Habrá así mismo una comisión revisora de cuentas compuesta por tres miembros titulares y un suplente. El mandato de los miembros de la comisión directiva y de la comisión revisora de cuenta durara un año, pudiendo ser reelectos en el mismo cargo, por una sola vez consecutiva y en cargos distintos de la Comisión Directiva sin limitaciones. Los mandatos serán revocables en cualquier momento por decisión de una asamblea de asociados, estatutariamente convocada y constituida con el quórum establecido en el articulo 32° para 1° y 2° convocatoria. La remoción podrá decidirse aunque no figure en el Orden del Día, si es consecuencia directa del asunto incluido en la convocatoria.

ARTICULO DECIMOCTAVO: Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de cuentas serán elegidos directamente en Asamblea General Ordinaria, por listas completas, con designación de los propuestos para los cargos de Presidente y Vicepresidente y enunciándose los demás para “vocales”. En la primera reunión de Comisión Directiva, se distribuirán entre los vocales electos los cargos de Secretario y Tesorero y cualquier otro que la Comisión decida establecer para el mejor gobierno de la Entidad. No se tendrán en cuenta las tachas de candidatos y en caso de existir el voto en esas condiciones, se considerara por lista completa. La elección será en votación secreta y se decidirá por simple mayoría de los votos emitidos y declarados validos por la Junta Escrutora compuesta por tres miembros asignados por la Asamblea de entre los asociados presente. La lista de candidatos suscriptas por todos los propuestos con designación de apoderados y constitución de domicilio especial, deberán ser presentadas a la Comisión Directiva como mínimo con cinco (5) días hábiles de anticipación al acto. La Comisión Directiva se expedirá dentro de las veinticuatro horas hábiles de esa presentación, resolviendo su aceptación o rechazo, según que los candidatos propuestos se hallaren o no dentro de las prescripciones estatutarias y reglamentaria sen vigencia. En el segundo de los supuestos la Comisión Directiva deberá correr traslado al apoderado de la lista observada, por el término de cuarenta y ocho horas hábiles a fin de reemplazar los candidatos observados o subsanar las irregularidades advertidas. La oficialización deberá efectuarse como mínimo dentro de las 24 horas anteriores a la realización de la asamblea, dejando constancia en el acta de reunión de Comisión Directiva.

ARTICULO DECIMONOVENO: Para ser miembro titular o suplente de la Comisión Directiva o Comisión Revisora de cuentas se requiere: a) ser socio activo o vitalicio con antigüedad mínima en el primer carácter de seis meses; b) ser mayor de edad; c) encontrarse al día con la tesorería social; d) no encontrarse cumpliendo penas disciplinarias los socios designados para ocupar cargos electivos no podrán recibir por ese concepto sueldo o ventaja alguna.

ARTICULO VIGESIMO: La Comisión Directiva se reunirá ordinariamente, por lo menos, una vez por mes, por citación de su presidente o extraordinariamente cuando lo disponga el Presidente o lo soliciten tres de sus miembros, debiendo en estos casos realizarse la reunión dentro de los cinco días hábiles de efectuada la solicitud. La citación en los dos casos, deberá ser en forma fehacientemente efectuada al último domicilio conocido de cada uno de los integrantes de la Comisión Directiva. Los miembros de la Comisión Directiva que faltare a tres reuniones consecutivas o cinco a las alternadas, sin causa justificada, serán separados de sus cargos en reunión de Comisión Directiva previa citación fehaciente al miembro imputado para que efectué los descargos pertinentes.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: las reuniones de comisión directivas se celebraran validamente con la presencia como mínimo de la mitad mas uno de sus miembros titulares, requiriéndose para resoluciones el voto de la mayoría simple de los presentes. El presidente tendrá voto y doble voto en caso de empate. Para las reconsideraciones, se requerirá voto favorable de los dos tercios de los presentes en otra reunión constituido con igual o mayor numero de asistente que en aquella que adopto la resolución a reconsiderar.

TITULO CUARTO

DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA COMICION DIRECTIVA

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos;
b) ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación de la sociedad, quedando facultada a este respecto para resolver por si los casos no previsto en el presente estatuto, interpretándolo, si fuera necesario, con cargos de dar cuenta a la asamblea mas próxima que se celebre;
c) convocar a y ejecutar las resoluciones de las asambleas;
d) resolver sobre la admisión, amonestación, suspensión, cesantía o expulsión de socios;
e) resolver todos los casos de renuncios o separación de los miembros de comisión directiva, la incorporación de suplentes y la redistribución de cargos decidida en la oportunidad contemplada en el Art.18°;
f) crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quines lo ocupen, contratar todos los servicios que sean necesario para el mejor logro los fines sociales;
g) presentar a las asambleas general, la memoria, balance general, cuadros de gastos y recursos e informes de la comisión revisora de cuentas correspondiente al ejercicio fenecido, como así mismo poner copias suficiente a disposición de todos los asociados, en secretaria, con las misma anticipación requerida en el Art. 31° para la remisión de las convocatorias a asambleas;
h) realizar los actos para la administración del patrimonio social, con cargo de dar cuenta en la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación, hipoteca, y permuta de bienes y inmuebles, en que será necesario la previa aprobación de una asamblea de asociados;
i) elevar a la asamblea para su aprobación las reglamentaciones internas que se consideren a los efectos del mejor desenvolvimiento de sus finalidades;
j) fijar y disminuir hasta un 50%, la cuota de ingreso de cada categoría de asociados, por un plazo no mayor de treinta días y siempre que no fuera dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la asamblea ordinaria anual;
k) resolver con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros titulares la adhesión o filiación a una federación o una asociación de segundo grado con la obligación de someterlo a la consideración de la primera asamblea general ordinaria que se realice.


ARTICULO VIGESIMO TERCERO: Son deberes y atribuciones de la comisión revisora de cuentas; a) examinar los libros y documentos de la sociedad por lo menos cada tres meses; b) asistir con vos a las sesiones de órganos directivos cuando lo consideren conveniente; c) fiscalizar y la administración comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencias de los títulos acciones de todas especies; d) verificar el cumplimiento de las leyes, estatuto y reglamente, especialmente en lo referente a los derechos de beneficios sociales; e) dictaminar sobre la memoria, inventarios, balances general, cuadros de gastos y recursos prestados por la comisión directiva; F) convocar a asamblea general ordinaria cuando omitiera hacerlo el órgano directivo; g) solicitar la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesaria, poniendo los antecedentes que fundamente su pedido en conocimiento de la dirección provincial de personas jurídicas cuando se negare a acceder a ello la comisión directiva; h) en su caso, vigilar las operaciones de liquidación de la sociedad y el destino de los bienes sociales. La comisión revisora de cuentas cuidara de ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la administración social, siendo responsables por los actos de la comisión directiva violatorios de la ley o del mandato social, si no dan cuenta del mismo a la
Asamblea correspondiente, o en su actuación posterior a esta, exigiere silenciando u ocultando dichos actos. Deberán sesionar al menos una ves por mes, y de sus reuniones deberán labrarse actas en un libro especial publicado al efecto. Si por cualquier causa quedaran reducida a dos de sus miembros, una vez incorporado el suplente, la comisión directiva deberá convocar, dentro de los quince (15) días a asamblea para su integración, hasta la terminación del mandato de los cesantes.

TITULO QUINTO

DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE.

ARTICULO VIGESIMO CUARTO: El presidente y en caso de renuncia fallecimiento licencia o enfermedad, el vicepresidente, hasta la primer asamblea ordinaria que designara su reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones; a) cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos que en coincidencia con sus disposiciones se dicten; b) presidir las asambleas y sesiones de la comisión directiva; c) firmar con el secretario las actas de asambleas y sesión de la comisión directivas, la correspondencia y todo otro documento de la entidad; d) autorizar con el tesorero las cuentas de gasto, firmando los recibos y demás documentos de tesorería de acuerdo con lo resuelto por la comisión directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos distintos a los prescriptos por este estatuto; e) velar por la buena marcha y administración de la asociación, haciendo respetar el orden, las incumbencias y las buenas costumbres; f) suspender previamente a cualquier empleado que no cumpla con su obligaciones, dando cuenta inmediatamente a la comisión directiva; g) adoptar por si y “ad referéndum”las resoluciones de la comisión directiva impostergables en casos urgentes ordinarios, absteniéndose de tomar medidas extraordinarias sin la previa aprobación de la comisión directiva ; h) representar a la institución en las relaciones con el exterior.


TITULO SEXTO

ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS OTROS MIEMBROS DE LA COMICION DICTIVA. DEL SECRETARIO

ARTICULO VIGESIMO QUINTO: el secretario y en caso de renuncia, fallecimiento designara su reemplazante definitivo tiene los siguiente derecho y obligaciones; a) asignar a las correspondiente firmara tonel presidente; b) firma con el presidente la correspondencia y todo otro documento de la institución; c) citar a las secciones de la comisión directiva de acuerdo con el Art. 20° y notificar las convocatorias a asambleas; d) llevar de acuerdo con el tesorero el registro de asociado; así como los libros de actas de asambleas y sesiones de la comisión directiva.


DEL TESORERO

ARTICULO VIGESIMO SEXTO: El tesorero en caso de renuncia, fallecimiento, ausencias, enfermedad, quien lo remplace, hasta la primera asamblea general ordinaria que elegirá el reemplazante definitiva tiene los siguientes deberes y atribuciones; a) llevar de acuerdo con el secretario, el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; b) llevar los libros de contabilidad; c) presentar a la comisión directiva, balance mensual y preparar anualmente el inventario, balance general y cuadro de gastos y recursos que deberán ser sometido a la aprobación de la comisión directiva, previo dictamen de la comisión revisora de cuentas; d) firmar con el presidente los recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos resueltos por la comisión directiva; e) efectuar en los bancos oficiales o particulares que designe la comisión directiva a nombre de la institución y a la orden conjunta del presidente y tesorero los depósitos de dinero ingresado a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma anualmente determine la asamblea, a los efectos de los pagos ordinarios y de urgencias; f) dar cuenta del estado económico de la entidad a la comisión directiva y a la comisión revisora de cuenta toda ves que lo exija.

DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES

ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: Corresponde a los vocales titulares; a) asistir con vos y voto a las sesiones de la comisión directiva; b) desempeñar las comisiones y tareas que la comisión directiva les confié.

ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: Los vocales suplentes reemplazaran por orden de lista a los titulares hasta la próxima asamblea anual ordinaria en caso de renuncias, licencias o enfermedad o cualquier otro impedimento que cauce la separación permanente de un titular, con igual derecho y obligaciones, si el numero de miembros de la comisión directiva quedara reducido a menos de la mitad mas uno de la totalidad, la comisión directiva en minoría deberá convocar dentro de los quince días a asambleas del mandato de los cesantes.

TITULO SEPTIMO

DE LAS ASAMBLEAS

ARTICUO VIGESIMO NOVENO: Habrá dos clases de asambleas generales: ordinarias y extraordinarias. Las asambleas ordinarias tendrán lugar dos veces al año y se convocaran con treinta (30) días de anticipación, a) una para decidir la renovación de los miembros de la condición directiva y comisión ora de cuenta en la forma y según el plazo de los mandatos previsto en el Art. 17° y 18°, b) otra, dentro de los tres meses posteriores al sierre del ejercicio económico que se producirá el DIA…31... Del mes de…Diciembre… de cada año para tratar la consideración de la memoria, balance general, inventario cuadro de gastos y recursos e informe de la comisión revisora de de cuentas, que correspondan de acuerdo a lo previsto en el TITULO TERCERO de estos estatutos; c) en ambos casos se podrán incluir en el “orden del día” de la convocatoria, otro asunto de interés que deba ser resuelto por la asamblea de socios.

ARTICULO TRIGESIMO: La asamblea extraordinaria será convocada con treinta (30) días de anticipación, por resolución de la comisión directiva. También podrá ser convocada por la comisión revisora de cuentas o cuando lo solicite el 10% de los socios con derecho a votos. La solicitud deberá ser resuelta dentro de un término mayor de diez días corridos. Si no se resolviera la petición o se la negara infundadamente, podrá elevarse los antecedentes a la dirección provincial de personas jurídicas, solicitando la convocatoria por el organismo de controlador en forma que legalmente corresponde.

ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: Las asambleas se notificaran con veinte (20) días de anticipación, mediante aviso en la sede social y nota cursada a cada uno de los socios al último domicilio conocido en la entidad, cuando el número de asociado en condiciones de votar fuera inferior a cincuenta. Si fuese superior a ese número se hará por el medio anteriormente mencionados o por dos (2) publicaciones periodísticas, realizadas con la anticipación dispuesta en diario de indiscutida circulación en el partido donde tiene su domicilio la entidad, y avisos en la sede social. El secretario deberá documentar el cumplimiento. En término del procedimiento adoptado. En el momento de ponerse el aviso en la sede, se tendrán en secretaria, con en horario que fije la comisión directiva y siempre que deban ser considerados por la asamblea; un ejemplar de la memoria, inventario y balance general, cuadro de gastos, recursos e informe de la comisión revisora de cuentas. En caso de considerarse se tendrá un proyecto de la misma disposición de los asociados. En las asambleas no podrán tratarse asuntos no incluidos en orden de del día correspondiente, salvo lo dispuesto en el Art.17°

ARTICULOS TRIGECIMO SEGUNDO: En la primer convocatoria las asambleas se celebraran con la presencias del 51% de los socios con derecho a voto. Una hora después, si no se hubiese conseguido ese número, se declarada legalmente constituida cuando se encuentren presentes asociados en números igual a la suma de los titulares y suplentes de la comisión directiva y de comisión revisora de cuenta mas uno, si la sociedad contada a la fecha de la asamblea con menos de cien (100) socios. Si superase esa cantidad podrá sesionar en segunda convocatoria con no meno de el 20% de los socios con derecho a voto
ARTICULO TRIGESIMO TERCERO: en las asambleas las resoluciones se adoptan por simples mayorías de los votos emitidos. Salvos las cosa prevista en el estatuto que exige proporción mayor. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la comisión directiva y la comisión revisora de cuenta se abstendrán de hacerlo en asunto relacionados con sugestión. Un socio que estuviere imposibilitado de asistir personalmente podrá hacerse representar en las asambleas por otros asociados, mediante cartas poder con firma certificada de escribano público. Ningún asociado podrá presentar mas de una carta poder.


DEL PADRON DE SOCIOS

ARTICULO TRIGECIMO CUARTO: Con treintas días de anterioridad a toda asamblea, como mínimo, estará confeccionado por ola comisión directiva, un listado de socios en condiciones de votar: el que será puesto a disposición de los asociados en la secretaria, a partir de la fecha de la convocatoria. Se podrán poner reclamaciones hasta cinco días hábiles anteriores a la fecha de la asamblea, las que serán resueltas por la comisión directiva dentro de los días hábiles posteriores. Una vez que se haya expedido la comisión directiva sobre el particular, quedara firme el listado propuesto. A este, podrán agregarse aquellos socios que no hubieren sido incluidos por hallarse en mora con tesorería y que regularicen su situación hasta 24 horas antes de la asamblea. A esto febitos en la comisión directiva habilitara horarios amplios durantes tres días anteriores al cierre de pagos

ARTICULO TRIGESIMO QUINTO: Para reconsiderar resoluciones adoptadas en las asambleas anteriores, se requerirá el voto favorable de los tercios de los socios presentes en otra asamblea constituida como mínimo con igual o mayor número de asistente al de aquella que resolvió el asunto a reconsiderar.

TITULO OCTAVO

REFORMA DE ESTATUTO. DISOLUCIÓN. FUCIÓN.

ARTICULO TRIGESIMO SEXTO: Esto estatutos no podrán reformarse sin el voto de los dos tercios de los votos emitidos en una asamblea convocada al efecto y constituida en primera convocatoria con la asistencia como mínimo del 51% de los socios con derecho a voto y en segunda convocatoria con el quórum mínimo previsto en el Art.32.

ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO: La institución solo podrá ser disuelta por la voluntad de sus asociados en una asamblea convocada al efecto y constituida de acuerdo a las condiciones preceptuadas en el Art. Anterior. De hacerse efectiva la disolución se designara los liquidadores que podrán ser la misma comisión directiva, o cualquier otro asociado que la asamblea resuelva. La comisión revisora de cuenta deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pegadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinaran a… La Cooperativa Los Corazones...Con domicilio en la localidad de…. Comercio 7421…. Partido de…. La Matanza…. Provincia de Buenos Aires reconocida como persona jurídica bajo matricula……. 24448... (Inaes).


ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO: Esta institución no podrá fusionarse con otras similares sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en una asamblea convocada al efecto y constituida en primera convocatoria con la presencia colmo mínimo del 51 de los socios con derecho a voto. En la segunda convocatoria se hará en el quórum previsto en el Art.32° esta resolución deberá ser sometida a consideración de la dirección provincial de personas jurídicas para su conformación.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ARTICULO TRIGESIMO NOVENO: Quedan facultado el presidente y el secretario para aceptar las modificaciones que la dirección provincial de persona jurídica o cualquier otro organismo formule a esto estatutos, siempre que las misma se refieran a simples cuestiones de formas y no altere el fondo de las disposiciones establecidas.